Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Disposición adicional cuarta. El personal que en el futuro pueda ser transferido de la Administración del Estado se integrará en alguno de los Cuerpos y Escalas que prevé el artículo 26 de esta Ley. Asimismo, estos funcionarios continuarán con el sistema de Seguridad Social o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

El personal que en el futuro pueda ser transferido de la Administración del Estado se integrará en alguno de los Cuerpos y Escalas que prevé el artículo 26 de esta Ley.

Asimismo, estos funcionarios continuarán con el sistema de Seguridad Social o previsión que tuvieran originariamente, asumiendo la Diputación Regional de Cantabria todas las obligaciones de las Administraciones de origen en relación con los mismos.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

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